Literatura Española del Siglo XVII

 

QUEVEDO

4.4.3.- Los Sueños

4.4.3.1.- SUEÑO DEL JUICIO FINAL [de las Calaveras] (1606)

[El pastelero y las Ordenanzas de 1695]

[pincha en la imagen y podrás leer la ordenanza]

ORDENANZAS QUE TIENE PARA EL GOBIERNO DELLA, Y DE SU CAMPO, Y HUERTA, APROBADAS POR LA MAJESTAD CATÓLICA DE N. REY Y SEÑOR DON CARLOS SEGUNDO. AÑO 1695.
ORDENANZAS DE PASTELEROS

...Ordenamos,y mandamos, que sean obligados los Pasteleros a gastar en los dichos pasteles carne de vaca, o macho, y no otra ninguna, la cual echen perdigada, y con su manteca, y lleve el suelo de carne cruda, para que la perdigada tenga jugo; y no contravengan a esto, so la dicha pena de seiscientos maravedís [120 € aprox.], repartidos conforme la ordenanza.
Ordenamos, y mandamos, que la dicha carne perdigada sea sazonada con buenas especias, y agro de limón, o naranja, y cuando esto no hubiere, con un poco de agraz y con especias, que son pimienta, clavos, gengibre, y azafrán, lo cual cumplan, so la dicha pena de seiscientos maravedís, aplicados según dicho es. Y por cuanto está mandado, que no se gaste otra carne, sino vaca, y macho: Ordenamos, y mandamos, que ninguno sea osado de gastar carne de cabra, ni oveja ni carne mortecina de ninguna cosa, so pena de dos años de destierro precisos, y de que serán castigados conforme a derecho, y tres mil maravedís [600 € aprox.], aplicados conforme a la ordenanza.
Ordenamos, y mandamos, que la carne que se gastare en los dichos pasteles sea fresca, no gastada, ni olorosa, so pena de dos mil maravedís, repartidos conforme a la ordenanza.
Ordenamos, y mandamos, que los dichos Pasteleros siempre, y de ordinario hayan de tener el amasador y el picador, y cernedor, y la cazuela de hojaldrar y los cedazos todo ello limpio, raído, y aderezado, so pena, por cada vez que hallaren cada una de las dichas cosas sucias, de seiscientos maravedís, aplicados conforme la ordenanza.
Ordenamos, y mandamos, que los dichos Pasteleros sean obligados a tener estas ordenanzas en sus casas colgadas donde puedan ser vistas, y leídas de todos, firmadas de el Escribano mayor del Ayuntamiento, y selladas con el sello de la Ciudad, so pena de seiscientos maravedís por cada vez que fueren visitados, y no se las hallaren, aplicados según de suso.

Murillo: Niños comiéndose un pastel (1670-75)