4.4.3.1.- SUEÑO
DEL JUICIO FINAL [de las Calaveras] (1606)
[El pastelero y las Ordenanzas
de 1695]

[pincha en la imagen y podrás leer la ordenanza]
ORDENANZAS QUE TIENE PARA EL GOBIERNO
DELLA, Y DE SU CAMPO, Y HUERTA, APROBADAS POR LA MAJESTAD CATÓLICA
DE N. REY Y SEÑOR DON CARLOS SEGUNDO. AÑO 1695.
ORDENANZAS DE PASTELEROS
...Ordenamos,y mandamos, que
sean obligados los Pasteleros a gastar en los dichos pasteles
carne de vaca, o macho, y no otra ninguna,
la cual echen perdigada, y con su manteca, y lleve el suelo de
carne cruda, para que la perdigada tenga jugo; y no contravengan
a esto, so la dicha pena de seiscientos maravedís
[120 € aprox.], repartidos conforme la ordenanza.
Ordenamos, y mandamos, que la dicha carne perdigada sea sazonada
con buenas especias, y agro de limón, o naranja, y cuando
esto no hubiere, con un poco de agraz y con especias, que son
pimienta, clavos, gengibre, y azafrán, lo cual cumplan,
so la dicha pena de seiscientos maravedís, aplicados según
dicho es. Y por cuanto está mandado, que no
se gaste otra carne, sino vaca, y macho: Ordenamos, y mandamos,
que ninguno sea osado de gastar carne de
cabra, ni oveja ni carne mortecina de ninguna cosa, so pena de
dos años de destierro precisos, y de que serán
castigados conforme a derecho, y tres mil maravedís [600
€ aprox.], aplicados conforme a la ordenanza.
Ordenamos, y mandamos, que la carne que
se gastare en los dichos pasteles sea fresca, no gastada, ni olorosa,
so pena de dos mil maravedís, repartidos conforme a la
ordenanza.
Ordenamos, y mandamos, que los dichos Pasteleros siempre, y de
ordinario hayan de tener el amasador y el picador, y cernedor,
y la cazuela de hojaldrar y los cedazos todo ello limpio, raído,
y aderezado, so pena, por cada vez que hallaren cada una de las
dichas cosas sucias, de seiscientos maravedís, aplicados
conforme la ordenanza.
Ordenamos, y mandamos, que los dichos Pasteleros sean obligados
a tener estas ordenanzas en sus casas colgadas donde puedan ser
vistas, y leídas de todos, firmadas de el Escribano mayor
del Ayuntamiento, y selladas con el sello de la Ciudad, so pena
de seiscientos maravedís por cada vez que fueren visitados,
y no se las hallaren, aplicados según de suso.

Murillo: Niños comiéndose un pastel
(1670-75)